Nuestros Servicios

Nuestros servicios están basados en función a los instrumentos públicos notariales que te presentamos a continuación, los cuales están son otorgados en principio a lo dispuesto únicamente por la normatividad de las leyes vigentes, los cuales producen fe respecto a la veracidad y realización de cada acto jurídico y de los hechos o circunstancias.

Instrumentos
PROTOCOLARES
ESCRITURAS PÚBLICAS

La escritura pública es un documento público, que se realiza mediante nuestra notaria, un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, mostrando sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.

REQUISITOS

  1. Minuta de compraventa de inmueble, autorizada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso de que los comparecientes sean casados y no exista separación de patrimonios debidamente acreditada con la partida de inscripción registral, deberán firmar ambos cónyuges, por sí o mediante representación). Además la minuta deberá contener:
  2. La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro. Los datos deben coincidir con los de la partida registral.
  3. Precio de transferencia, con indicación de la forma de pago. En caso de existir saldo de precio, por no haber sido pagado este en su totalidad, se inscribe de oficio la hipoteca legal por el citado saldo, a favor del vendedor.
  4. La minuta debe estar firmada por abogado, con nombre y número de registro en el Colegio de abogados.
  5. Conjuntamente con la minuta, los documentos que deberán ser alcanzados son los siguientes:
Por parte del vendedor:

  1. Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales. En caso de que el vendedor actúe a través de un representante, se requiere que conste en forma indubitable la facultad de enajenar y por escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.(Vigencia de Poder).
  2. Copia certificada emitida por SUNARP.
  3. Partida o ficha registral de la persona jurídica, donde conste el otorgamiento expreso de facultades y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para disponer de bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
  4. Intervención del vendedor o sus representantes debidamente acreditados, debiendo tener inscrito el vendedor su dominio respecto del predio en el Registro de Propiedad Inmueble.
  5. Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.
  6. Constancia de no adeudo del impuesto predial.
  7. Copia certificada emitida por SUNARP de la Partida Registral del Inmueble.
Por parte del comprador:

  1. Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales.
  2. Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para adquirir bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
  3. Original del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala.
  4. Antecedentes del título de propiedad.